Tipos de Cuerpos Policiales en Costa Rica


Tipos de Cuerpos Policiales en Costa Rica
Introducción
Las sociedades humanas desde sus albores, han tenido que prevenir y reprimir ciertas conductas que se desvían de las normas morales, jurídicas y sociales, impuestas por las mismas, para mejorar la convivencia entre sus ciudadanos.
Es en ese crisol de ideologías y conformación del Estado moderno, que surge todo un aparato policial, que vendría a representar el orden social y que contribuiría a ejercer el control sobre conductas que lesionaran o pusieran en peligro la paz y el orden públicos, así como las afectaciones a la ciudadanía ocasionados por los delitos.
No obstante, la institución policial tal y como se conoce en la actualidad, es producto de una constante evolución que tiene más de dos mil años y que aún sigue evolucionando, ya que en sus inicios no era común a todas las sociedades, así como tampoco la preocupación por la seguridad ha sido una constante en la historia de la humanidad.
A este tenor, la institucionalidad policial de Costa Rica no es la excepción, es un aparato que se ha tenido que adaptar a las necesidades de la ciudadanía; sin lugar a dudas lo ha hecho y deberá hacerlo en el futuro.
Asimismo, el aparato policial costarricense es bastante extenso y complejo, regulado por una normativa jurídica abundante y técnica, lo cual provoca que en ocasiones sea difícil comprender sus alcances y limitaciones.

El objetivo de este blog es desarrollar los aspectos más importantes sobre los distintos cuerpos policiales del Estado costarricense, la normativa jurídica y los organismos rectores que los regulan, así como los organismos internacionales importantes en materia policial y de derechos humanos, que limitan el actuar del oficial de policía.

Concepto Policía

La palabra policía proviene del griego antiguo polis, cuyo significado equivale a la organización social ática, el Estado-ciudad, y, más directamente de la palabra politeia, que designaba las calidades de una persona de ser gregaria y convivir con otros bajo una organización social; en ese entonces, era ser ciudadano de una Ciudad-estado. (Gullock, 2014, p.70).

Entonces el término policía se puede concebir como el conjunto de organismos integrados por un cuerpo de funcionarios  que actúan en defensa de la paz social, el orden público y que efectúan la persecución penal pública. En este sentido, la Constitución Política en su artículo 12 estipula que “…para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.” (1949).


En ese orden de ideas, la Ley General de Policía en su artículo 4, les otorga las siguientes funciones:

“Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico.” (Ley Nº 7410, 1994).

En Costa Rica, existen dos tipos de policía, las cuales cumplen funciones distintas: la Administrativa y la Judicial.

A.   La Policía Administrativa

También conocida como policía de protección, realiza una función preventiva, al prevenir los delitos perseguibles de oficio por parte del Estado e incluso las contravenciones al orden público, mediante una serie de mecanismos para disuadir o evitar la comisión del acto delictivo; tales como labores de vigilancia, persuasión e instrucción hasta lograr la eficiencia de la misma.

1.    Ministerio de Seguridad Pública
Es el máximo ente policial en materia administrativa y preventiva, cuyas competencias son las siguientes:

preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.

La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, agua territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional.” (Ley 5482, 1973).

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2.    Fuerza Pública

La Fuerza Pública es un cuerpo policial conformado por todas las fuerzas de policía del país y las eventuales fuerzas militares que se organicen en los casos excepcionales que establezca la Constitución Política, subordinada al Poder Civil y sometida a la superior jerarquía del Presidente de la República y del Ministro del MSP.

La Fuerza Pública actuará en todo el territorio nacional, las aguas territoriales, el mar territorial, la plataforma continental y el espacio aéreo para cumplir con las siguientes competencias: ejecutar las acciones y políticas en materia de seguridad ciudadana y nacional, velar por el cumplimiento de los tratados internacionales, cooperar en la captura de personas prófugas de la justicia y colaborar en la prevención y represión del delito, entre otras.
Además, es regulada por la Ley General de Policía y el reglamento del Ministerio de Seguridad Pública.

Ver también: https://www.elmundo.cr/cicr-agradece-a-oficiales-de-la-fuerza-publica-por-su-papel-determinante-durante-la-huelga/

3.    La Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural (GAR)

Son cuerpos policiales integrantes de la Fuerza Pública, a los cuales les corresponde la vigilancia general, la seguridad ciudadana, la protección del orden constitucional, la integridad territorial y la soberanía nacional; cuyo ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional.

También se les encarga mantener la tranquilidad y el orden públicos, así como velar por la seguridad e integridad de las personas, bienes, propiedades y derechos de los habitantes de la República.  Parte de su labor consiste, de igual manera, en prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos. (Gullock, 2014, p. 78).


4.    Policía de Fronteras

Es un organismo policial integrante de la Fuerza Pública, cuyo ámbito de competencia se extiende a las fronteras aéreas, marinas y terrestres, así como las edificaciones públicas en las que se realicen actividades migratorias y aduanales.

De igual manera, debe velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional, las lagunas territoriales, la plataforma continental, el mar patrimonial o la zona económica exclusiva, el espacio aéreo y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado. (Gullock, 2014, p.79).


5.    Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea

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Es un cuerpo policial dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, y tiene como función salvaguardar la integridad del espacio aéreo y la seguridad de los aeropuertos internacionales, por medio de patrullajes y operativos. 

Además, coordina y coopera con las instituciones encargadas de la atención de emergencias nacionales, en la realización de operativos de detección y rescate de personas o aeronaves extraviadas.
Su competencia se extiende a todo el espacio aéreo perteneciente a Costa Rica, la cual se regula en el Reglamento de organización del Ministerio de Seguridad Pública.



6.    Dirección General de Armamento

Se crea la Dirección General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado. (Ley Nº 7530, 1995, p.5).

Asimismo, se encargará de administrar el Museo de Armas, otorgar los permisos de venta, importación y exportación de armas en todo el territorio nacional, competencia regulada por la Ley de Armas y Explosivos.

ver también: https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/seguridad-destruye-casi-1500-armas-que-se-usaron/R4OCIZ2KMNHCPDCONGVJ7OO2CY/story/

7.    Reserva de las Fuerzas de Policía

Es un cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, organizado y convocado por el Presidente de la República para atender situaciones excepcionales o estados de emergencias.

“La Dirección de la Reserva de las Fuerzas de Policía dependerá del (de la) Ministro (a). Tendrá competencia en todo el territorio nacional y sus miembros deberán respetar las órdenes, directrices y lineamientos que establezca la Dirección.” (Campos, s.f, p.128).

La Reserva de las Fuerzas de Policía está subordinada al Presidente de la República y al ministro del ramo, y regulada por la Ley General de Policías y el Reglamento de organización del Ministerio de Seguridad Pública Nº 36366-SP.

1.    Dirección de Servicios de Seguridad Privada

Es un organismo dependiente del MSP, que “…regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles.” (Reglamento Nº 38088-SP, s.f, p.4).

Además, es el “…encargado de llevar un registro de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar los servicios enumerados en el artículo 2º de esta Ley, así como de supervisarlas e imponerles las sanciones administrativas establecidas en esta Ley. (Ley Nº 8395, 2003, p.2).

Esta Dirección depende del Ministro del ramo y se encuentra regulada por la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, el Reglamento de organización del Ministerio de Seguridad Pública y el Reglamento a Ley de Servicios de Seguridad Privados.

2.    Policía Escolar y de la Niñez

Entidad adscrita al MSP, creada en 2005, a la cual se le atribuye la vigilancia y el resguardo de la seguridad e integridad de los estudiantes y de la infraestructura educativa a su cargo, así como también debe colaborar con las autoridades en los operativos dirigidos a desarticular grupos de explotación sexual comercial de la niñez y de personas jóvenes.
Su ámbito de competencia se extiende a todo el territorio nacional, tal y como lo declara la Ley General de Policía.

3.    Policía de Control de Drogas (PCD)

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Es un cuerpo policial especializado, encargado “…del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, para prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes.” (Ley Nº 7410, 1994). Además, de aquellas otras funciones que se deriven del ordenamiento jurídico, correspondiente a su competencia.

4.     Policía Turística

Es un órgano especializado adscrito a la Dirección General de la Fuerza Pública, que tiene como función realizar acciones de vigilancia y prevención en zonas turísticas, mantener el orden público, respetar las leyes y normativas correspondientes. 

Aunado a ello, debe “…velar por la seguridad e integridad de las personas que viajan por negocios, distracción o recreo a lo largo del territorio nacional y enfocado primordialmente a los visitantes extranjeros.” (Gullock, 2014, p.81).



5.     Servicio Nacional de Guardacostas

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Es “…un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense.” (Ley 8000, 2000, p.1).

Además, debe proteger los recursos naturales de las aguas y velar por su aprovechamiento legítimo, atender la seguridad del tráfico portuario y marino de naves nacionales y extranjeras, auxiliar y rescatar a personas extraviadas  o en situación de peligro, localizar embarcaciones perdidas, luchar contra el narcotráfico, el tráfico de armas, la migración ilegal y otras actividades ilícitas.

6.     Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS)
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Es un órgano con especialización técnica e informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional, cuyas funciones son coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa; ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo; informar a las autoridades pertinentes sobre la amenaza o la comisión de un delito y trabajar con esos cuerpos para prevenir o investigar el hecho.
Aunado a ello, está adscrito y subordinado presupuestaria y administrativamente al Ministerio de la Presidencia, regulado por el Reglamento de organización y funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional Nº 32522.
7.     Policía de Migración y Extranjería
Es un ente especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuyas competencias son realizar el control del ingreso y egreso de las personas extranjeras al país, investigar los delitos d trata y tráfico de personas, efectuar actividades preventivas que desestimulen la violencia y criminalidad en materia migratoria, solicitar documentos de identificación de las personas, autorizar o denegar el ingreso y egreso de extranjeros en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
La competencia de la policía de Migración y Extranjería es regulada por la Ley General de Migración y Extranjería (Ley Nº 8764).

8.     Unidad Especial de Apoyo

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Este órgano policial pertenece al MSP, encargado de intervenir en operativos de alto riesgo contra el narcotráfico y el terrorismo. Asimismo colabora en la detección de explosivos, brinda apoyo a la Policía Judicial en acciones operativas complejas, realiza la búsqueda y rescate de rehenes, persigue delincuentes, custodia bienes públicos de interés nacional, asesora a la Dirección General de la Fuerza Pública en la atención de incidentes químicos, radiológicos o bacteriológicos; entre otras competencias.


9.     Policía de Control Fiscal

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Es un órgano auxiliar del Ministerio de Hacienda que tiene “…como objeto de su competencia la protección de los intereses tributarios, fiscales y hacendarios del Estado. Para ello, estará encargada de la prevención e investigación de imla posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y hacendarios, en auxilio de las instancias judiciales correspondientes; además, de brindar apoyo a las Direcciones Generales de Tributación, de Hacienda y de Aduanas en sus labores de control y fiscalización.” (Reglamento Nº 29663-H).

Además, puede inspeccionar los establecimientos comerciales y realizar allanamientos en la investigación de aquellos delitos de naturaleza tributaria con previa orden judicial.

10.  Policía Penitenciaria

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Es un cuerpo policial adscrito al Ministerio de Justicia, encargado “…de vigilar y controlar todos los centros penitenciarios del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos. “ (Ley Nº 7410, 1994). 

Aunado a ello, debe realizar el registro de visitantes, funcionarios, objetos y vehículos que entren o salgan de los centros penales, mantener el orden y la seguridad en ellos.


11.  Policía de Tránsito

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Es una entidad policial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que le compete “…la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.” (Ley Nº 7410, 1994).

Asimismo, se encarga de introducir nuevas tecnologías en materia de seguridad vial, crear y ejecutar programas y servicios especiales de educación en seguridad vial, establecer y administrar los registros estadísticos sobre accidentes de tránsito; así como implementar procesos y controles que garanticen el libre tránsito y el aumento de la seguridad en carretera.

12.  Policía Municipal

Es un cuerpo policial adscrito al régimen municipal y presente en algunas  municipalidades del país, cuyas funciones son de diversa índole, ya que se encarga de atender delitos cometidos en flagrancia y auxiliar a otros cuerpos policiales. Su objeto de competencia es mantener el orden público en el cantón y su regulación la ejerce la Ley General de Policía.

B.   La Policía Judicial

También se le designa policía criminal o policía represiva, puesto que desempeña una función investigativa de los ilícitos penales ya cometidos y auxilia a los funcionarios encargados de la persecución penal en dicha labor.

La Policía Judicial “…tiene la tarea de investigar los delitos de acción pública, impedir que se consumen o agoten los hechos delictivos, individualizar la participación criminal de los autores y partícipes, y recabar las pruebas útiles para fundamentar la acusación.” (Gullock, 2014, p.86).






1)    Organismo de Investigación Judicial

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En Costa Rica, la policía judicial está representada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el cual fue creado en 1973 para garantizar la imparcialidad, honestidad y objetividad de las investigaciones criminales.  
Por ende, este cuerpo policial es un auxiliar de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público, cuyas investigaciones están supeditadas a la dirección funcional de este último.

Asimismo, tiene la atribución de recibir denuncias, cuidar que el cuerpo y los elementos de prueba se conserven, entrevistar a los testigos útiles para descubrir la verdad, realizar los allanamientos y las requisas de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

El Organismo de Investigación Judicial, por iniciativa propia, por denuncia u orden de la autoridad competente procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para investigación . (Campos, s.f, p.138).

Legislación rectora de la función policial

En Costa Rica existe una gran variedad de leyes que regulan las actuaciones de los distintos cuerpos policiales, entre ellas están:

v  Constitución Política
v  Ley General de Administración Pública
v  Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública
v  Ley General de Policía Nº 710
v  Reglamento de organización del Ministerio de Seguridad Pública Nº 36366-SP
v  Ley de Armas y Explosivos Nº 7530
v  Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Nº 37188-SP
v  Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados Nº 8395
v  Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados Nº 38088-SP
v  Ley Orgánica Organismo de Investigación Judicial Nº 5524

Organismos rectores de los cuerpos de policía en el país

Entre los principales órganos rectores de la función policial, están:

·         Ministerio de Seguridad Pública
·         Academia Nacional de Policía
·         Ministerio de Planificación
·         Ministerio de Gobernación y Policía
·         Instituto Costarricense sobre Drogas
·         Ministerio de Justicia y Paz
·         Dirección General de Migración y Extranjería
·         Dirección de Inteligencia y Seguridad
·         Ministerio de Obras Públicas y Transportes
·         Corte Suprema de Justicia
·         Municipalidad
·         Ministerio de Hacienda
·         Ministerio de la Presidencia,
·         Sala constitucional

Organismos internacionales

Son organismos internacionales rectores de los cuerpos policiales del país, los siguientes:

Ø  Policía de Cooperación Internacional
Ø  INTERPOL
Ø  AMERIPOL
Ø  Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ø  Instituto Interamericano de Derechos Humanos
Ø  Comisión de Derechos Humanos
Ø  Pacto de San José

Conclusiones
Desde la antigüedad el concepto de policía designaba el conjunto de actividades estatales propias de la polis o ciudad-Estado, el cual hacía alusión a la actividad estatal o pública, en la lucha contra los peligros que amenazaban el buen orden de la comunidad o de la sociedad.
Con el paso del tiempo, ese campo de actuación se redujo, ya que el Estado sólo podía actuar en aquellas actividades que remitían a garantizar el normal funcionamiento de las instituciones (orden público), y donde el buen orden de la comunidad estuviera en peligro.
Además, se redujeron los medios arbitrarios utilizados, a los necesarios para cumplir con sus funciones, en apego a los derechos humanos y civiles. Es decir, en el devenir histórico, la policía se transforma en todos aquellos mecanismos dotados legalmente de competencia para aplicar el poder de policía en la administración de justicia.
En costa Rica, las consecuencias más directas y visibles del proceso evolutivo policial, remiten a la necesidad y exigencia de actualizar y profesionalizar a los distintos cuerpos policiales del país y a sus funcionarios.
El Estado costarricense, está conformado por una serie de cuerpos policiales que ejecutan diversas funciones, las cuales van desde prevenir hasta reprimir, todas aquellas manifestaciones de comportamientos desviados de las conductas establecidas o aceptadas por la sociedad; cuya injerencia en la vida privada de los ciudadanos se realiza mediante el contrato social, puesto que éste, le otorga el derecho de regular la vida de los habitantes, al ejercer el poder de policía.
El país posee un vasto y complejo ordenamiento jurídico en materia de regulación policial, así como diferentes órganos encargados de regular la actuación de las fuerzas de policía de la nación. Aunado a esto, existen diversos organismos internacionales que también contribuyen a regir las actividades policiales en el territorio nacional.

Referencias bibliográficas


Campos, C. R. (2014). Sistema Policial Costarricense: Antología. San José,
Costa Rica: EUNED

Gullock, V. R. (2014). Derecho Constitucional. San José, Costa Rica: EUNED

Ley Nº 7530. (1995). Ley de Armas y explosivos. Asamblea Legislativa.
Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286211/mod_resource/content/1/Ley%20de%20Armas%20y%20Explosivos%20N%C2%B0%207530.pdf

Ley Nº 8000. (2000). Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Asamblea Legislativa. Recuperado de http://www.seguridadpublica.go.cr/transparencia/normativas/creacion_Guardacostas.pdf

Ley Nº 7410. (1994). Ley General de Policía. Recuperado de
https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286209/mod_resource/content/1/Ley%20General%20de%20Polic%C3%ADa.pdf

Ley Nº 5482. (1973). Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Asamblea Legislativa. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286215/mod_resource/content/1/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20Ministerio%20de%20Seguridad%20P%C3%BAblica.pdf

Ley Nº 8395. (2003). Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad
Privados. Asamblea Legislativa. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286213/mod_resource/content/1/Ley%20de%20Regulaci%C3%B3n%20de%20los%20Servicios%20de%20Seguridad%20Privados%20N%C2%BA%208395.pdf

Reglamento 29663-H. (2001). Reglamento de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda. Presidencia de la República. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=46747&nValor3=80680&strTipM=TC

Reglamento Nº 38088-SP. (s.f). Reglamento a la Ley de Servicios de
Seguridad Privados. Presidencia de la República. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286219/mod_resource/content/1/Reglamento%20a%20la%20Ley%20de%20Servicios%20de%20Seguridad%20Privados%20N%C2%BA%2038088.pdf

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