Tipos de Cuerpos Policiales en Costa Rica
Tipos de Cuerpos
Policiales en Costa Rica
Introducción
Las
sociedades humanas desde sus albores, han tenido que prevenir y reprimir ciertas
conductas que se desvían de las normas morales, jurídicas y sociales, impuestas
por las mismas, para mejorar la convivencia entre sus ciudadanos.
Es
en ese crisol de ideologías y conformación del Estado moderno, que surge todo
un aparato policial, que vendría a representar el orden social y que contribuiría
a ejercer el control sobre conductas que lesionaran o pusieran en peligro la
paz y el orden públicos, así como las afectaciones a la ciudadanía ocasionados
por los delitos.
No
obstante, la institución policial tal y como se conoce en la actualidad, es
producto de una constante evolución que tiene más de dos mil años y que aún
sigue evolucionando, ya que en sus inicios no era común a todas las sociedades,
así como tampoco la preocupación por la seguridad ha sido una constante en la
historia de la humanidad.
A
este tenor, la institucionalidad policial de Costa Rica no es la excepción, es un
aparato que se ha tenido que adaptar a las necesidades de la ciudadanía; sin
lugar a dudas lo ha hecho y deberá hacerlo en el futuro.
Asimismo, el aparato policial costarricense es bastante extenso y complejo,
regulado por una normativa jurídica abundante y técnica, lo cual provoca que en
ocasiones sea difícil comprender sus alcances y limitaciones.
El objetivo de este blog es desarrollar los aspectos más importantes sobre
los distintos cuerpos policiales del Estado costarricense, la normativa
jurídica y los organismos rectores que los regulan, así como los organismos
internacionales importantes en materia policial y de derechos humanos, que
limitan el actuar del oficial de policía.
Concepto Policía
La palabra policía proviene del griego antiguo polis,
cuyo significado equivale a la organización social ática, el Estado-ciudad, y,
más directamente de la palabra politeia,
que designaba las calidades de una persona de ser gregaria y convivir con otros
bajo una organización social; en ese entonces, era ser ciudadano de una
Ciudad-estado.
(Gullock, 2014, p.70).
Entonces el término policía
se puede concebir como el conjunto de organismos integrados por un cuerpo de
funcionarios que actúan en defensa de la
paz social, el orden público y que efectúan la persecución penal pública. En
este sentido, la Constitución Política en su artículo 12 estipula que “…para la vigilancia y conservación del
orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.” (1949).
En ese orden de ideas, la Ley
General de Policía en su artículo 4, les otorga las siguientes funciones:
“Las fuerzas de policía estarán al servicio de la
comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las
manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que
se determina en el ordenamiento jurídico.” (Ley Nº 7410, 1994).
En Costa Rica, existen dos tipos de policía, las cuales cumplen funciones distintas: la Administrativa y la Judicial.
A. La
Policía Administrativa
También conocida como policía de
protección, realiza una función preventiva, al prevenir los delitos
perseguibles de oficio por parte del Estado e incluso las contravenciones al
orden público, mediante una serie de mecanismos para disuadir o evitar la
comisión del acto delictivo; tales como labores de vigilancia, persuasión e
instrucción hasta lograr la eficiencia de la misma.
1. Ministerio
de Seguridad Pública
Es el máximo ente policial en
materia administrativa y preventiva, cuyas competencias son las siguientes:
…preservar y mantener la soberanía nacional;
coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se
especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento
generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad,
tranquilidad y el orden público en el país.
La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, agua territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional.” (Ley 5482, 1973).
Fuente: imagen tomada de http://www.seguridadpublica.go.cr/ ministerio/comision_valores/Libros_ digitales/fotos/libro_1_pag_18.jpg |
La
Fuerza Pública es un cuerpo policial conformado por todas las fuerzas de policía
del país y las eventuales fuerzas militares que se organicen en los casos
excepcionales que establezca la Constitución Política, subordinada al Poder
Civil y sometida a la superior jerarquía del Presidente de la República y del
Ministro del MSP.
La
Fuerza Pública actuará en todo el territorio nacional, las aguas territoriales,
el mar territorial, la plataforma continental y el espacio aéreo para cumplir
con las siguientes competencias: ejecutar las acciones y políticas en materia de
seguridad ciudadana y nacional, velar por el cumplimiento de los tratados
internacionales, cooperar en la captura de personas prófugas de la justicia y
colaborar en la prevención y represión del delito, entre otras.
Además, es regulada por la Ley
General de Policía y el reglamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Ver también: https://www.elmundo.cr/cicr-agradece-a-oficiales-de-la-fuerza-publica-por-su-papel-determinante-durante-la-huelga/
Ver también: https://www.elmundo.cr/cicr-agradece-a-oficiales-de-la-fuerza-publica-por-su-papel-determinante-durante-la-huelga/
3. La
Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural (GAR)
Son cuerpos policiales integrantes
de la Fuerza Pública, a los cuales les corresponde la vigilancia general, la seguridad
ciudadana, la protección del orden constitucional, la integridad territorial y
la soberanía nacional; cuyo ámbito de competencia abarca todo el territorio
nacional.
También se les encarga mantener la tranquilidad y el
orden públicos, así como velar por la seguridad e integridad de las personas,
bienes, propiedades y derechos de los habitantes de la República. Parte de su labor consiste, de igual manera,
en prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos. (Gullock, 2014, p. 78).
4. Policía
de Fronteras
Es un organismo policial integrante
de la Fuerza Pública, cuyo ámbito de competencia se extiende a las fronteras
aéreas, marinas y terrestres, así como las edificaciones públicas en las que se
realicen actividades migratorias y aduanales.
De igual manera, debe velar por el respeto a la
Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la
integridad del territorio nacional, las lagunas territoriales, la plataforma
continental, el mar patrimonial o la zona económica exclusiva, el espacio aéreo
y el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado. (Gullock, 2014, p.79).
5. Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea
Fuente: imagen tomada de https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn: ANd9GcQGaedW017Osk6RhPBVV9k 4P7IQQamEmQ6ublWw1kVydFBEB-UqEw |
Es un cuerpo policial dependiente
del Ministerio de Seguridad Pública, y tiene como función salvaguardar la
integridad del espacio aéreo y la seguridad de los aeropuertos internacionales,
por medio de patrullajes y operativos.
Además, coordina y coopera con las instituciones encargadas de la atención de emergencias nacionales, en la realización de operativos de detección y rescate de personas o aeronaves extraviadas.
Además, coordina y coopera con las instituciones encargadas de la atención de emergencias nacionales, en la realización de operativos de detección y rescate de personas o aeronaves extraviadas.
Su competencia se extiende a todo
el espacio aéreo perteneciente a Costa Rica, la cual se regula en el Reglamento
de organización del Ministerio de Seguridad Pública.
6. Dirección
General de Armamento
Se crea la Dirección General de Armamento,
dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener
actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control
y fiscalización. Además, llevará, por medio del Registro de Armas, la
inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos
propiedad del Estado. (Ley Nº 7530, 1995, p.5).
Asimismo, se encargará de
administrar el Museo de Armas, otorgar los permisos de venta, importación y exportación
de armas en todo el territorio nacional, competencia regulada por la Ley de
Armas y Explosivos.
ver también: https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/seguridad-destruye-casi-1500-armas-que-se-usaron/R4OCIZ2KMNHCPDCONGVJ7OO2CY/story/
ver también: https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/seguridad-destruye-casi-1500-armas-que-se-usaron/R4OCIZ2KMNHCPDCONGVJ7OO2CY/story/
7. Reserva
de las Fuerzas de Policía
Es un cuerpo auxiliar
extraordinario, con carácter ad honorem, organizado y convocado por el Presidente
de la República para atender situaciones excepcionales o estados de
emergencias.
“La Dirección de la Reserva de las Fuerzas de Policía
dependerá del (de la) Ministro (a). Tendrá competencia en todo el territorio
nacional y sus miembros deberán respetar las órdenes, directrices y
lineamientos que establezca la Dirección.” (Campos, s.f, p.128).
La Reserva de las Fuerzas de
Policía está subordinada al Presidente de la República y al ministro del ramo,
y regulada por la Ley General de Policías y el Reglamento de organización del
Ministerio de Seguridad Pública Nº 36366-SP.
1. Dirección
de Servicios de Seguridad Privada
Es un organismo dependiente del
MSP, que “…regula la actividad de personas físicas o
jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad
privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles.” (Reglamento Nº
38088-SP, s.f, p.4).
Además, es el “…encargado de llevar un registro de las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar los servicios enumerados
en el artículo 2º de esta Ley, así como de supervisarlas e imponerles las
sanciones administrativas establecidas en esta Ley. (Ley Nº 8395, 2003,
p.2).
Esta Dirección depende del
Ministro del ramo y se encuentra regulada por la Ley de Regulación de los
Servicios de Seguridad Privados, el Reglamento de organización del Ministerio de
Seguridad Pública y el Reglamento a Ley de Servicios de Seguridad Privados.
2. Policía
Escolar y de la Niñez
Entidad adscrita al MSP, creada en
2005, a la cual se le atribuye la vigilancia y el resguardo de la seguridad e
integridad de los estudiantes y de la infraestructura educativa a su cargo, así
como también debe colaborar con las autoridades en los operativos dirigidos a
desarticular grupos de explotación sexual comercial de la niñez y de personas
jóvenes.
Su ámbito de competencia se
extiende a todo el territorio nacional, tal y como lo declara la Ley General de
Policía.
3. Policía
de Control de Drogas (PCD)
Fuente: imagen tomada de http://www.seguridadpublica.go.cr/ sala_prensa/comunicados/2016/ mayo/CP0699/pcd2.jpg |
Es un cuerpo policial especializado,
encargado “…del control de drogas no
autorizadas y actividades conexas, para prevenir los hechos punibles, contemplados
en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos
delitos, según las leyes.” (Ley Nº 7410, 1994). Además, de aquellas otras
funciones que se deriven del ordenamiento jurídico, correspondiente a su
competencia.
4. Policía Turística
Es un órgano especializado adscrito
a la Dirección General de la Fuerza Pública, que tiene como función realizar
acciones de vigilancia y prevención en zonas turísticas, mantener el orden
público, respetar las leyes y normativas correspondientes.
Aunado a ello, debe “…velar por la seguridad e integridad de las personas que viajan por negocios, distracción o recreo a lo largo del territorio nacional y enfocado primordialmente a los visitantes extranjeros.” (Gullock, 2014, p.81).
Aunado a ello, debe “…velar por la seguridad e integridad de las personas que viajan por negocios, distracción o recreo a lo largo del territorio nacional y enfocado primordialmente a los visitantes extranjeros.” (Gullock, 2014, p.81).
5. Servicio Nacional de Guardacostas
Fuente: imagen tomada de http://pelagicoscr.org/ sites/default/files/g uardacostas_pequeno.png |
Es “…un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el
resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo
insular y los mares adyacentes al Estado costarricense.” (Ley 8000, 2000,
p.1).
Además, debe proteger los recursos
naturales de las aguas y velar por su aprovechamiento legítimo, atender la
seguridad del tráfico portuario y marino de naves nacionales y extranjeras, auxiliar
y rescatar a personas extraviadas o en
situación de peligro, localizar embarcaciones perdidas, luchar contra el
narcotráfico, el tráfico de armas, la migración ilegal y otras actividades
ilícitas.
6. Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional
(DIS)
Fuente: imagen tomada de https://www.elguardian.cr/wp-content/uploads /2018/02/1519399466179.jpg |
Es un órgano con especialización
técnica e informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad
nacional, cuyas funciones son coordinar con organismos internacionales los
asuntos de seguridad externa; ejecutar labores de vigilancia en materia de
seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del
ministro respectivo; informar a las autoridades pertinentes sobre la amenaza o
la comisión de un delito y trabajar con esos cuerpos para prevenir o investigar
el hecho.
Aunado a ello, está adscrito y subordinado
presupuestaria y administrativamente al Ministerio de la Presidencia, regulado
por el Reglamento de organización y funcionamiento de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional Nº 32522.
7. Policía de Migración y Extranjería
Es un ente
especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de
Migración y Extranjería, cuyas competencias son realizar el control del ingreso
y egreso de las personas extranjeras al país, investigar los delitos d trata y
tráfico de personas, efectuar actividades preventivas que desestimulen la
violencia y criminalidad en materia migratoria, solicitar documentos de
identificación de las personas, autorizar o denegar el ingreso y egreso de
extranjeros en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
La competencia de la policía
de Migración y Extranjería es regulada por la Ley General de Migración y
Extranjería (Ley Nº 8764).
8. Unidad Especial de Apoyo
Fuente: imagen tomada de https://mir-s3-cdn-cf.behance.net/ project_modules/disp/a692e822726567. 563175e98011d.png |
Este órgano policial pertenece al
MSP, encargado de intervenir en operativos de alto riesgo contra el
narcotráfico y el terrorismo. Asimismo colabora en la detección de explosivos,
brinda apoyo a la Policía Judicial en acciones operativas complejas, realiza la
búsqueda y rescate de rehenes, persigue delincuentes, custodia bienes públicos
de interés nacional, asesora a la Dirección General de la Fuerza Pública en la
atención de incidentes químicos, radiológicos o bacteriológicos; entre otras
competencias.
9. Policía de Control Fiscal
Fuente: imagen tomada de https://pbs.twimg.com/profile_images/ 684044603574456320/2RFukM6-_400x400.jpg |
Es un órgano auxiliar del
Ministerio de Hacienda que tiene “…como
objeto de su competencia la protección de los intereses tributarios, fiscales y
hacendarios del Estado. Para ello, estará encargada de la prevención e
investigación de imla posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y
hacendarios, en auxilio de las instancias judiciales correspondientes; además,
de brindar apoyo a las Direcciones Generales de Tributación, de Hacienda y de
Aduanas en sus labores de control y fiscalización.” (Reglamento Nº
29663-H).
Además, puede inspeccionar los establecimientos comerciales y realizar allanamientos en la investigación de aquellos delitos de naturaleza tributaria con previa orden judicial.
10. Policía Penitenciaria
Fuente: imagen tomada de http://www.mjp.go.cr/IMG/Fotos/ PoliciaPenitenciaria.jpg |
Es un cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Justicia, encargado “…de vigilar
y controlar todos los centros penitenciarios del país, de conformidad con los
principios que determinen la Constitución Política, los tratados
internacionales, las leyes y sus reglamentos. “ (Ley Nº 7410, 1994).
Aunado a ello, debe realizar el registro de visitantes, funcionarios, objetos y vehículos que entren o salgan de los centros penales, mantener el orden y la seguridad en ellos.
Aunado a ello, debe realizar el registro de visitantes, funcionarios, objetos y vehículos que entren o salgan de los centros penales, mantener el orden y la seguridad en ellos.
11. Policía de Tránsito
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Es una entidad policial adscrita al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que le compete “…la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del
país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución
política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.” (Ley
Nº 7410, 1994).
Asimismo, se encarga de introducir
nuevas tecnologías en materia de seguridad vial, crear y ejecutar programas y
servicios especiales de educación en seguridad vial, establecer y administrar
los registros estadísticos sobre accidentes de tránsito; así como implementar
procesos y controles que garanticen el libre tránsito y el aumento de la
seguridad en carretera.
12. Policía Municipal
Es un cuerpo policial adscrito al
régimen municipal y presente en algunas municipalidades
del país, cuyas funciones son de diversa índole, ya que se encarga de atender delitos
cometidos en flagrancia y auxiliar a otros cuerpos policiales. Su objeto de
competencia es mantener el orden público en el cantón y su regulación la ejerce
la Ley General de Policía.
B. La
Policía Judicial
También se le designa policía criminal
o policía represiva, puesto que desempeña una función investigativa de los
ilícitos penales ya cometidos y auxilia a los funcionarios encargados de la
persecución penal en dicha labor.
La Policía Judicial “…tiene la tarea de investigar los delitos
de acción pública, impedir que se consumen o agoten los hechos delictivos,
individualizar la participación criminal de los autores y partícipes, y recabar
las pruebas útiles para fundamentar la acusación.” (Gullock, 2014, p.86).
1) Organismo
de Investigación Judicial
Fuente: imagen tomada de https://criminologiacr.files.wordpress.com /2014/02/oij-logo.jpg?w=1063&h=768&crop=1 |
En Costa Rica, la policía judicial
está representada por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el cual fue
creado en 1973 para garantizar la
imparcialidad, honestidad y objetividad de las investigaciones criminales.
Por ende, este cuerpo policial es un auxiliar de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público, cuyas investigaciones están supeditadas a la dirección funcional de este último.
Por ende, este cuerpo policial es un auxiliar de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público, cuyas investigaciones están supeditadas a la dirección funcional de este último.
Asimismo, tiene la atribución de
recibir denuncias, cuidar que el cuerpo y los elementos de prueba se conserven,
entrevistar a los testigos útiles para descubrir la verdad, realizar los
allanamientos y las requisas de conformidad con lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico.
El Organismo de Investigación Judicial, por iniciativa
propia, por denuncia u orden de la autoridad competente procederá a investigar
los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados
a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender preventivamente a los
presuntos culpables, y a reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas
y demás antecedentes necesarios para investigación . (Campos, s.f, p.138).
Legislación
rectora de la función policial
En Costa Rica existe una gran
variedad de leyes que regulan las actuaciones de los distintos cuerpos policiales,
entre ellas están:
v
Constitución
Política
v
Ley
General de Administración Pública
v
Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública
v
Ley
General de Policía Nº 710
v
Reglamento
de organización del Ministerio de Seguridad Pública Nº 36366-SP
v
Ley
de Armas y Explosivos Nº 7530
v
Reglamento
de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública Nº 37188-SP
v
Ley
de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados Nº 8395
v
Reglamento
a la Ley de Servicios de Seguridad Privados Nº 38088-SP
v
Ley
Orgánica Organismo de Investigación Judicial Nº 5524
Organismos
rectores de los cuerpos de policía en el país
Entre los principales órganos
rectores de la función policial, están:
·
Ministerio
de Seguridad Pública
·
Academia
Nacional de Policía
·
Ministerio
de Planificación
·
Ministerio
de Gobernación y Policía
·
Instituto
Costarricense sobre Drogas
·
Ministerio
de Justicia y Paz
·
Dirección
General de Migración y Extranjería
·
Dirección
de Inteligencia y Seguridad
·
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
·
Corte
Suprema de Justicia
·
Municipalidad
·
Ministerio
de Hacienda
·
Ministerio
de la Presidencia,
·
Sala
constitucional
Organismos
internacionales
Son organismos internacionales rectores
de los cuerpos policiales del país, los siguientes:
Ø
Policía
de Cooperación Internacional
Ø
INTERPOL
Ø
AMERIPOL
Ø
Corte
Interamericana de Derechos Humanos
Ø
Instituto
Interamericano de Derechos Humanos
Ø
Comisión
de Derechos Humanos
Ø
Pacto
de San José
Conclusiones
Desde la antigüedad el
concepto de policía designaba el conjunto de actividades
estatales propias de la polis o ciudad-Estado, el cual hacía alusión a la
actividad estatal o pública, en la lucha contra los peligros que amenazaban el
buen orden de la comunidad o de la sociedad.
Con el paso del tiempo, ese campo de
actuación se redujo, ya que el Estado sólo podía actuar en aquellas actividades
que remitían a garantizar el normal funcionamiento de las instituciones (orden
público), y donde el buen orden de la comunidad estuviera en peligro.
Además, se redujeron los medios arbitrarios
utilizados, a los necesarios para cumplir con sus funciones, en apego a los
derechos humanos y civiles. Es decir, en el devenir histórico, la policía se
transforma en todos aquellos mecanismos dotados legalmente de competencia para
aplicar el poder de policía en la administración de justicia.
En costa Rica, las consecuencias más
directas y visibles del proceso evolutivo policial, remiten a la necesidad y
exigencia de actualizar y profesionalizar a los distintos cuerpos policiales
del país y a sus funcionarios.
El Estado costarricense, está conformado
por una serie de cuerpos policiales que ejecutan diversas funciones, las cuales
van desde prevenir hasta reprimir, todas aquellas manifestaciones de
comportamientos desviados de las conductas establecidas o aceptadas por la
sociedad; cuya injerencia en la vida privada de los ciudadanos se realiza mediante
el contrato social, puesto que éste, le otorga el derecho de regular la vida de
los habitantes, al ejercer el poder de policía.
El país posee un vasto y complejo
ordenamiento jurídico en materia de regulación policial, así como diferentes
órganos encargados de regular la actuación de las fuerzas de policía de la
nación. Aunado a esto, existen diversos organismos internacionales que también contribuyen
a regir las actividades policiales en el territorio nacional.
Referencias
bibliográficas
Campos, C. R. (2014). Sistema Policial Costarricense: Antología.
San José,
Costa Rica: EUNED
Gullock,
V. R. (2014). Derecho Constitucional.
San José, Costa Rica: EUNED
Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286211/mod_resource/content/1/Ley%20de%20Armas%20y%20Explosivos%20N%C2%B0%207530.pdf
Ley Nº 8000. (2000).
Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Asamblea Legislativa. Recuperado de
http://www.seguridadpublica.go.cr/transparencia/normativas/creacion_Guardacostas.pdf
Ley Nº 7410. (1994). Ley General de Policía. Recuperado de
https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286209/mod_resource/content/1/Ley%20General%20de%20Polic%C3%ADa.pdf
Ley Nº 5482. (1973). Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Asamblea Legislativa. Recuperado de
https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286215/mod_resource/content/1/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20Ministerio%20de%20Seguridad%20P%C3%BAblica.pdf
Ley Nº 8395. (2003). Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad
Privados.
Asamblea
Legislativa. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286213/mod_resource/content/1/Ley%20de%20Regulaci%C3%B3n%20de%20los%20Servicios%20de%20Seguridad%20Privados%20N%C2%BA%208395.pdf
Reglamento 29663-H. (2001). Reglamento de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio
de Hacienda. Presidencia
de la República. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=46747&nValor3=80680&strTipM=TC
Reglamento Nº 38088-SP. (s.f). Reglamento a la Ley de Servicios de
Seguridad Privados. Presidencia de la República. Recuperado
de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/286219/mod_resource/content/1/Reglamento%20a%20la%20Ley%20de%20Servicios%20de%20Seguridad%20Privados%20N%C2%BA%2038088.pdf
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